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Leyes Descargar AYA

Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez o jueza señalará a la parte condenada el término improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto.

Los términos de gracia concedidos por la ley o por el juez o jueza no podrán tener efecto sino hasta después de que se hayan embargado en su caso, bienes bastantes para responder de la carga impuesta en la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial