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Título Noveno — Ejecución de sentencias

Capítulo IV Ejecución de sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales del distrito federal, los estados y tribunales extranjeros

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Artículos 584 al 588 · 5 artículos

Artículo 584

El juzgado requerido, que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juzgado requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.

Artículo 585

Ni el juzgado requerido, ni en su caso el Tribunal Superior de Justicia, podrán juzgar el sentido del fallo o de la resolución pronunciada por el tribunal requirente ni de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoyen, sino que se limitarán a examinar su autenticidad y a estimar si conforme a las leyes del Estado debe o no ejecutarse.

Artículo 586

Las o los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones que fueren opuestas ante ellos por alguna de las partes que litigan ante el juzgado requirente, y tomará simplemente razón de sus promociones en el expediente, antes de devolverlo.

Artículo 587

Las sentencias a que se refiere este capítulo no se ejecutarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 584, sino cuando versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente.

Artículo 588

Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en otros países tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los respectivos tratados internacionales, observándose para su ejecución las reglas dispuestas por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial