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Leyes Descargar AYA

Artículo 585 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Ni el juzgado requerido, ni en su caso el Tribunal Superior de Justicia, podrán juzgar el sentido del fallo o de la resolución pronunciada por el tribunal requirente ni de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoyen, sino que se limitarán a examinar su autenticidad y a estimar si conforme a las leyes del Estado debe o no ejecutarse.

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial