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Leyes Descargar AYA

Artículo 497 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Si en autos no estuviese determinado el valor de los bienes, se procederá a su avalúo y venta en almoneda pública en los términos prevenidos en el capítulo de remates, salvo los casos a que se refiere el artículo anterior y los demás que expresamente exceptúe la ley

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial