Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez o jueza fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial