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Leyes Descargar AYA

Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez o jueza fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial