Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Si la parte ejecutante optare en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la parte deudora por la cantidad que aquella señalare y que el juez o jueza podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que la deudora reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como incidente de liquidación de sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial