Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando en virtud de la sentencia o de alguna otra determinación del juzgado deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma a

la parte ejecutante o a la persona en quien se fincó el remate aprobado, practicando las diligencias conducentes que solicite la parte interesada.

Si la cosa fuere mueble y se pudiere disponer de ella, se mandará entregar a la parte ejecutante o a la interesada que señalare la resolución.

Si la parte obligada se resistiere a entregarla, lo hará el ejecutor quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial