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Leyes Descargar AYA

Artículo 513 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenios judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.

Cuando la sentencia debe ejecutarse en lugar distinto a la jurisdicción del juzgado que debe ejecutarla, encargará su cumplimiento por medio de exhorto o despacho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial