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Leyes Descargar AYA

Artículo 520 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde a la parte deudora.

También podrá hacerlo la parte actora o su representante, en los siguientes casos:

I. Cuando la parte deudora se rehúse a hacerlo o no esté presente en la diligencia;

II. Cuando la parte ejecutante estuviere autorizada por la obligada en virtud de convenio expreso;

III. Cuando los bienes que señale la parte demandada no fueren bastantes a juicio del actuario; y,

IV. Cuando los bienes estuvieren en diversos lugares, y prefiriese los que se hallen en el lugar del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial