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Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

La parte deudora sujeta a patria potestad o a tutela, la que estuviere físicamente impedida para trabajar, y la que sin culpa carezca de bienes, profesión u oficio, tendrán derecho a que queden asegurados sus alimentos que el juez o jueza fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes, y las circunstancias de la parte demandada. Esta disposición comprende al donante que fuere demandado por la o el donatario, atendido el importe de la donación.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, el caso en que la parte actora no tenga más bienes que el importe de la demanda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial