Artículo 527 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cualquier dificultad que se suscite en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juzgado. Para este efecto, inmediatamente después de practicada la diligencia, el ejecutor pasará los autos al juzgado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial