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Leyes Descargar AYA

Artículo 537 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, quien sea depositario deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del juzgado el deterioro o demérito que en ellos se observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que el juez o jueza dicte la medida conducente a evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones en vista de los precios de la plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir, los objetos embargados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial