Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez o jueza citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes, a fin de que las partes, en vista de los documentos que deberán haberse acompañado, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez o jueza dictará la resolución que corresponda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial