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Artículo 551 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se expedirá mandamiento al registrador de la propiedad que corresponda, para que remita un certificado de gravámenes actualizado con referencia a dichos bienes; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al registrador el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se haga la solicitud a que se refiere este artículo 552 Si del certificado de gravámenes aparecieren otros diversos al que motiva la ejecución, se hará saber a las personas acreedoras respectivas el estado de ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial