Artículo 568 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez o jueza preguntará si alguno de los postores la mejora. En caso de que alguno la mejore, dentro de los cinco minutos siguientes interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora hecha; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de formulada la pregunta respectiva no se mejore la última postura o puja, declarará el juez o jueza fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla, aprobándolo en su caso, en el mismo acto.
[Artículo derogado en el párrafo segundo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial