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Leyes Descargar AYA

Artículo 572 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Con el precio se pagará a la parte acreedora hasta donde alcance, y si hubiere costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para pagarse en caso de que hubiere excedente hecho el pago del crédito principal; pero si la parte ejecutante no formula su liquidación dentro de los ocho días siguientes a la constitución del depósito, perderá el derecho de reclamarlas sobre dicho excedente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial