Artículo 578 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Si en la segunda almoneda tampoco hubiere licitadores, la parte actora podrá pedir o la adjudicación por las dos terceras partes del precio que haya servido de base para la segunda almoneda, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de intereses y extinción del capital y costas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial