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Leyes Descargar AYA

Artículo 1172 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Incompetencia.

Cuando el titular de un juzgado, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juzgado competente. En este caso, deberá expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial