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Libro Décimo — Procesos menores

Título Único — Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de conciliación

Capítulo Tercero Preliminares de los procedimientos ante los jueces letrados y de conciliación

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 1175 al 1181 · 7 artículos

Artículo 1175

Demanda

En las demandas ante los jueces letrados o de conciliación, bastará que el actor exprese el nombre y domicilio del demandado, lo que pide y la causa. Las demandas podrán formularse por escrito o verbalmente; en este último caso, se levantará un acta en la que conste la fecha de comparecencia del actor y las demás particularidades a que se refiere este artículo, que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado. Cuando el compareciente no sepa firmar, se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá su huella digital del pulgar derecho.

El actor deberá exhibir los documentos justificativos de su demanda, mismos que le serán devueltos al terminarse el juicio.

Artículo 1176

Citación para la audiencia.

Formulada la demanda, el juzgador señalará día y hora para la celebración de la audiencia de contestación, pruebas, alegatos y sentencia o para la de conciliación según se trate de un procedimiento ante Juez Letrado o Juez de Conciliación. La audiencia no se celebrará antes de los cinco días ni después de los veinte de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el juzgador hará la citación atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que el retardo pueda exceder de otros diez días más. En el auto respectivo se mandará emplazar al interesado para que comparezca el día y hora de la audiencia, o bien a contestar la demanda, y a presentar las pruebas que tuviere, o bien con el fin de llegar a un arreglo conciliatorio, según el procedimiento de que se trate, y se citará así mismo al actor. El señalamiento de fecha para la audiencia y la expedición de citación de emplazamiento para el demandado, se harán el mismo día de la presentación de la demanda y en presencia del actor, si éste lo pidiere.

Para que se pueda celebrar válidamente la audiencia, la cita de emplazamiento deberá entregarse al demandado cuando menos con una anticipación de tres días hábiles a la fecha señalada para que tenga verificativo aquélla.

Artículo 1177

Domicilio para emplazar.

La citación de emplazamiento se hará llegar al demandado, por medio del actuario del juzgado o por quien el juzgador haya dispuesto que haga sus veces. La citación deberá entregarse:

I. En el domicilio del demandado, o en su despacho, establecimiento mercantil o taller, o

II. En el lugar en que habitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios.

Artículo 1178

Citación mediante emplazamiento.

La citación mediante emplazamiento se practicará observando lo siguiente:

I. El actuario, o quien haga sus veces, se cerciorará si el demandado se encuentra en el lugar designado, y en este caso le entregará la citación personalmente.

II. Si no lo encontrare, se cerciorará que el lugar designado es alguno de los que se enumeran en el artículo anterior, y hecho esto, entregará la citación a cualquier persona adulta que se halle.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) III. El recibo de la citación se firmará por la persona a quien se entregue, a menos de que no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso lo hará a su ruego un testigo; si no quisiere firmar o presentar testigos que lo hagan, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. El testigo no podrá negarse, bajo multa hasta de veinte unidades de medida y actualización.

En el duplicado de la citación y en la libreta se asentará razón de lo ocurrido, y se pondrán en su caso las firmas que procedan.

IV. Si no se encontrare el demandado y apareciere que el lugar designado no reúne los requisitos enumerados en cualquiera de las fracciones del artículo anterior, no se dejará citación, reservándose para expedirla de nuevo cuando lo promueva el actor.

V. Cuando no se conociere el lugar donde habite el demandado, o desempeñe habitualmente su trabajo, o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando en el que trabaje se negaren las personas requeridas por el encargado de hacer la notificación a recibir la citación de emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se le encuentre. En este caso quien lleve a cabo la notificación deberá identificar plenamente a la persona con la que entienda la diligencia.

VI. El actor tendrá el derecho de acompañar al actuario que lleve la citación para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.

VII. El notificador que entregue la citación recogerá, además, en una libr eta especial, recibo de ella, procediéndose en la forma que se indica en la fracción III.

Artículo 1179

Forma de la citación de emplazamiento.

Las citas de emplazamiento se extenderán preferentemente en esqueletos impresos, tomados de libros talonarios, y deberán contener:

I. El nombre y domicilio del actor y del demandado.

II. Lo que pida el actor en su demanda, y la causa o título de la misma.

III. La citación al demandado para que concurra el día de la audiencia a contestar la demanda y la advertencia de que las pruebas deberán presentarse en la misma audiencia.

IV. El apercibimiento de que si no comparece a la audiencia, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y, en su caso, la citación para absolver posiciones, con el apercibimiento de que si no comparece, el juzgador podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte.

Las citaciones de emplazamiento se expedirán por duplicado para el efecto de que el original se entregue al demandado, y la copia se agregue al expediente con la constancia y firmas de haberse hecho la entrega.

En caso de no existir dichos esqueletos impresos, la citación de emplazamiento se hará por cédula que contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, entregándose, además, a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde. Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el juzgador ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar.

Artículo 1180

Citación de testigos y terceros.

Cuando lo pidan las partes o el juez lo estime necesario, se citará a los testigos y en general a terceros, por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida.

Artículo 1181

Identidad de las partes.

Cuando se presente como actor o como demandado alguien que no sea personalmente conocido por el juzgador ni por el secretario, se procederá a su identificación por medio de documento bastante, o por cualquier otro medio que fuere suficiente a juicio del juzgador.

No será necesaria la identificación aunque se trate de personas desconocidas, cuando por la naturaleza o circunstancia del caso no hubiere peligro de suplantación de la persona.

El que se presente como actor o como demandado usando el nombre de otro para hacerse pasar por él, se considerará como falsario, y quedará sujeto a las sanciones que determine el Código Penal.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial