Artículo 1177 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Domicilio para emplazar.
La citación de emplazamiento se hará llegar al demandado, por medio del actuario del juzgado o por quien el juzgador haya dispuesto que haga sus veces. La citación deberá entregarse:
I. En el domicilio del demandado, o en su despacho, establecimiento mercantil o taller, o
II. En el lugar en que habitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial