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Leyes Descargar AYA

Artículo 1183 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Declaración de rebeldía.

Si al ser llamado a contestar la demandada no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente citado, se tendrá por contestada en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial