Artículo 1196 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Conexidad en la causa.
La conexidad sólo procederá cuando se trate de juicios que se sigan ante un mismo juzgador, y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. No se podrán promover acumulaciones de expedientes llevados ante juzgados menores diferentes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial