Artículo 1198 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Conciliación judicial preprocesal obligatoria.
No se podrá iniciar ninguna controversia en materia civil en negocios cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en la Capital del Estado sin que previamente se acredite que se ha intentado la conciliación ante un Juzgado de Conciliación, salvo los del orden familiar o las excepciones que estableciere la ley
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