Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 721 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Subsidiaridad de los interdictos de retener y recuperar respecto a la pretensión confesoria.

Las perturbaciones o despojos mediante violencia o que impliquen un daño grave e inmediato, pueden corregirse mediante interdicto, a reserva de que la decisión definitiva sobre la preservación del derecho real o de servidumbre se tramite posteriormente de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores de este Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial