Artículo 722 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Juicios sobre bienes indivisos.
El copropietario puede ejercitar ante los tribunales en su calidad de dueño de la cuota - parte que le pertenece sobre la cosa común, todos los derechos que le son inherentes a un propietario ; sin embargo no puede transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial