Artículo 909 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Eficacia del título ejecutivo en contra de los herederos.
El título ejecutivo en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos, en los términos que establezca el Código Civil; pero no se podrá requerir del pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial