Artículo 910 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Ejecución sobre bienes de la sociedad conyugal.
Si el embargo o ejecución afectare bienes de la sociedad conyugal, deberá reducirse a la parte alícuota que corresponda al ejecutado, a menos que la sentencia o resolución condenen a la misma sociedad o a sus miembros, pues en este caso se podrá afectar todo el patrimonio que corresponda a dicha sociedad
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