Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 916 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Recursos en la fase de ejecución.

Contra las sentencias interlocutorias que se dicten después de pronunciada la sentencia definitiva, procede el recurso de queja.

La resolución definitiva en que se apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación, será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia definitiva fuera apelable.

Las resoluciones encaminadas directa e inmediatamente a la ejecución material de la sentencia no serán recurribles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial