Artículo 917 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Costas en la ejecución.
Las costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del deudor ejecutado.
Por costas de ejecución se entienden aquellas que, a juicio del juzgador, el acreedor ejecutante ha tenido que soportar por los actos ejecutivos, a excepción de aquellas que se estimen superfluas.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial