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Artículo 952 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Ampliación de la intervención con cargo a la caja a la administración de la empresa.

El juzgador podrá ordenar que la intervención con cargo a la caja se haga extensiva a la administración de la empresa, conforme a este código y las demás disposiciones legales aplicables, cuando venga a su conocimiento que aquélla no se practica de conformidad con las medidas a que se refiere el artículo precedente.

El interventor administrador, quien podrá ser el mismo previamente nombrado o uno nuevo designado por el ejecutante, tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de administración y de pleitos y cobranzas. Para ejercer actos de dominio y para otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, requerirá necesariamente la autorización del juez de la causa, así como para otorgar los poderes generales o especiales que estime conveniente y revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

La actuación del interventor administrador no quedará supeditada al órgano de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes de la sociedad en cuestión.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial