Artículo 953 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Obligaciones del interventor administrador.
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I. Observar, en lo conducente, siempre que no se contraponga a lo dispuesto en este artículo, lo previsto para los interventores con cargo a la caja.
II. Rendir las cuentas mensuales comprobadas al juzgador que ordenó la intervención.
III. Recaudar el diez por ciento de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y consignar su importe mediante certificado de depósito ante el juzgador, a medida que se efectúe la recaudación, e
IV. Inscribir el nombramiento en el Registro Público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial