Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia. Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia. (REFORMADO DECRETO 406, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial