Artículo 159 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
El juez que conozca de la demanda principal es competente para conocer de la reconvención, cualquiera que sea la materia de ésta
Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la demanda principal, seguirá conociendo éste, pero no a la inversa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial