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Leyes Descargar AYA

Artículo 254 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:

I. El tribunal ante el que se promueve; (REFORMADO DECRETO 615, P.O. 45, SUPL. 05, 15 SEPTIEMBRE 2012) II.- El nombre del actor, la casa que señale para oír notificaciones y, en su caso, el nombre y domicilio de su autorizado en los términos del artículo 112 Bis;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado si de ello depende la competencia del juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial