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Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

Serán objeto de prueba los hechos controvertidos por las partes en los escritos que fijan el debate. EI derecho no será objeto de prueba, salvo cuando se trate de usos y costumbres y las partes no estuvieren de acuerdo con su existencia y contenido.

El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces o tribunales del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar su existencia y contenido.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, que rindan funcionarios facultados del

Servicio Exterior Mexicano, o bien ordenar las diligencias probatorias que considere necesarias o admitir las que ofrezcan las partes.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial