Artículo 292 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
La prueba pericial procedo cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o lo mande la ley, y se ofrecerán expresando los puntos sobre los que versará, y si quiero, las cuestiones que deben de resolver los peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial