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Artículo 428 BIS 10 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

Contestada la demanda o solicitud, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez, al admitir las pruebas, de ser necesario solicitará los informes y enviará los exhortos para el desahogo de aquellas probanzas que lo requieran, dejará a disposición de las partes las citaciones, las cuales se tramitarán por conducto del oferente de la prueba respectiva.

En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, el juez fijará en el auto correspondiente, fecha y hora a fin de que dentro de los tres días siguientes al de la admisión de la prueba, se constituyan en el local del tribunal la persona y/o personas que deberán estampar la firma, así como los peritos nombrados, a fin de determinar mediante la pericial los rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, debiendo exhibir su dictamen y estar presentes en la audiencia de juicio.

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73 SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016) Si no compareció quien debe firmar o escribir, o el oferente de la prueba, o el perito de alguna de las partes, sin causa justificada, se les impondrá una medida de apremio consiste en una multa hasta por cuarenta unidades de medida y actualización, señalando por una sola ocasión nueva fecha para el desahogo de ésta, en el entendido que de no comparecer el oferente o el perito ofrecido de sus parte, dicha probanza será declarada desierta por falta de interés jurídico, pero en caso de que no comparezca la contraparte, ésta quedará supeditada al dictamen que emita el perito de la oferente.

Finalmente, de inmediato se señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia correspondiente, la que deberá fijarse dentro de los quince días siguientes.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial