Artículo 705 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
El Tribunal de apelación puede desechar el recurso interpuesto en los siguientes casos:
a) Cuando la resolución recurrida no sea apelable;
b) Cuando el recurso no haya sido interpuesto en tiempo; y c) Si el apelante no expresó agravios, salvo las excepciones previstas en este Código.
En este caso, devolverá los autos o el testimonio al Juez de primera instancia.
De igual forma, el Tribunal podrá desechar la adhesión a la apelación:
a) Cuando no se admita la apelación principal;
b) Si la adhesión no se hizo al contestar los agravios; y c) Si el adherente no expresó agravios.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial