Artículo 707 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
Podrán recibirse pruebas en segunda instancia sólo cuando hubieren ocurrido hechos supervinientes, siempre y cuando las partes las ofrezcan en los escritos de expresión de agravios y su contestación, especificando los puntos sobre los cuales versarán.
(REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial