Artículo 723 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
Se da el recurso de queja en contra los ejecutores y secretarios por ante el juez. Contra los primeros, sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y por las decisiones en los incidentes de ejecución. Contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial