Título Décimo Segundo — De los recursos
Capítulo I De las revocaciones y apelaciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 712
DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985.
Artículo 713
DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985
Artículo 714
DEROGADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985. (REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)
Artículo 715
La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de relación conyugal por las causas expresadas en los artículos 241, 242 y 248 a 251 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial