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Título Décimo Tercero — De los concursos

Capítulo IV Del deudor común

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 766 al 767 · 2 artículos

Artículo 766

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación. Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.

Artículo 767

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos, siempre que se reúnan, las condiciones fijadas en el artículo 544 De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue se da la apelación en ambos efectos. Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

TITULO DECIMOCUARTO JUICIOS SUCESORIOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial