Título Primero — De las acciones y excepciones
Capítulo II De las excepciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 35
Son excepciones procesales las siguientes:
I.- La incompetencia del juez;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de la causas;
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008) IV.- La falta de personalidad o capacidad del actor o del demandado;
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008) V.- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la obligación;
VI.- La división;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) VII.- El orden o la excusión;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) VIII.- La improcedencia de la vía;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) IX.- La cosa juzgada, y
(ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) X.- Las demás a las que les den ese carácter las leyes.
(ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Artículo 36
La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un mismo juicio, en el que hay identidad entre las acciones deducidas, los objetos reclamados y las partes, siempre y cuando éstas litiguen con el mismo carácter.
(REFORMADO DECRETO 641, 23 SEPTIEMBRE 2009) EI que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio y acompañar copia certificada de las constancias correspondientes, sin perjuicio de que el juez pueda solicitar que se le remitan las actuaciones que considere necesarias, así como copias de traslado para su contraparte.
Si ambos juzgados se encuentran en la jurisdicción del mismo tribunal de apelación y la excepción de litispendencia se declara procedente, el juicio posterior se sobreseerá y se remitirán los autos al juzgado que previno en el conocimiento del negocio, para que se acumulen y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia.
Cuando los juzgados se hallen en distinta jurisdicción del tribunal de apelación, declarada procedente la litispendencia, se dará por concluido el segundo procedimiento.
Artículo 37
La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará conforme al capítulo III, título III.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Artículo 38
Hay conexidad entre dos procesos y procede la acumulación de autos, cuando existan:
I.- Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
II.- Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;
III.- Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, y
IV.- Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.
(REFORMADO DECRETO 641, 23 SEPTIEMBRE 2009) El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo y acompañar copia autorizada de las constancias respectivas, sin perjuicio de que el juez podrá solicitar que se le remitan las que estime pertinentes, así como copias de traslado para su contraparte.
Salvo disposición en contrario, si se declarara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos, con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.
No procede la excepción de conexidad cuando los juzgados que conozcan de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes, cuando los juicios estén en diversas instancias o se trate de procesos que se ventilan en el extranjero.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 39
De oficio, o cuando se declare fundada la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción respecto de la personalidad del que represente al demandado, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, cuando fuere posible. De no hacerse así, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y devolverá los documentos.
La falta de capacidad del actor obliga al juez a sobreseer el juicio.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 40
Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que el juez considere procedente, declarando la validez de lo actuado, con la obligación del juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 41
Las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la obligación, el orden o la excusión y la división, si se allana la contraria, se declararán procedentes de plano. De no ser así, se resolverán de modo incidental y, si son procedentes, su efecto será dejar a salvo el derecho para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.
(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 SEPTIEMBRE 2009)
Artículo 42
Las excepciones procesales se tramitarán en la vía incidental, salvo las que tengan prevista una tramitación especial.
Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Artículo 43
Sólo se admitirán como pruebas para demostrar las excepciones procesales la documental y la pericial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial