Artículo 104 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo IV
Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, debiendo dejar copia certificada de lo actuado en el exhorto o despacho, que se conservará en el archivo del Tribunal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial