Título Segundo — Reglas generales
Capítulo IV De los exhortos y despachos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 104
Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, debiendo dejar copia certificada de lo actuado en el exhorto o despacho, que se conservará en el archivo del Tribunal.
Artículo 105
Las diligencias que deban practicarse fuera del distrito judicial en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al Tribunal del lugar en que han de practicarse.
También puede un Tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo distrito judicial, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.
Artículo 106
El Supremo Tribunal de Justicia, puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces.
Artículo 107
En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los Tribunales de los Estados de la Federación y de los territorios sean diligenciados por los del Estado no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Artículo 108
Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 109
Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial