Título Segundo — Reglas generales
Capítulo VII De las costas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 138
Por ningún acto judicial se cobrará costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
Artículo 139
Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado. La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando justifique que su título de abogado se encuentra registrado legalmente en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Artículo 140
La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la Ley, o cuando a juicio del juez se haya procedido con temeridad o mala fe.
Siempre serán condenados:
I.- El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;
II.- El que presentare instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados;
III.- El que fuere condenado en los juicios ejecutivo, hipotecario de despojo, en los interdictos de retener y recuperar y el que intente alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable. En estos casos la condenación se hará en la primera instancia observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;
IV.- El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.
Artículo 141
Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día.
De esta decisión si fuere apelada, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.
Artículo 142
En los negocios ante los jueces Municipales y auxiliares, no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial