Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negara aquel con quien se entiende la notificación, a recibir ésta, se hará en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial