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Leyes Descargar AYA

Artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, a petición de parte se hará declaración de rebeldía, observándose las disposiciones del

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial