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Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo IX De la sentencia ejecutoriada

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Artículos 426 al 429 · 4 artículos

Artículo 426

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización, a excepción de las dictadas en las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación.

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que resuelvan una queja;

IV.- Las que dirimen o resuelvan una competencia; y

V.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017

Artículo 427

Causan ejecutoria por declaración judicial.

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;

II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley; y

III.- Las sentencias de que se interpuso recurso pero no se continúe en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.

Artículo 428

En los casos a que se refiere el Artículo anterior, el Juez o Tribunal, de oficio, o a petición de parte harán de plano la declaración correspondiente.

Artículo 429

El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial