Artículo 291 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y el domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones. Si no se hace relación de las pruebas ofrecidas, en forma precisa, con los puntos controvertidos, serán desechadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial